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Artículo 192

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Se entiende por droga enervante la que ejerce acción inhibitoria, estimulante o depresiva del sistema nervioso y de las facultades psíquicas y sensoriales. La Dirección General de Salud Pública enumerará y clasificará las drogas enervantes sujetas a las disposiciones de este Código.

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