Artículo 192
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Se entiende por droga enervante la que ejerce acción inhibitoria, estimulante o
depresiva del sistema nervioso y de las facultades psíquicas y sensoriales.
La Dirección General de Salud Pública enumerará y clasificará las drogas
enervantes sujetas a las disposiciones de este Código.
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