Artículo 191
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
fabricar, almacenar, comerciar, o vender drogas,
Se prohibe
especialidades farmacéuticas y productos medicinales en general, contaminados,
adulterados o falsificados, y declarados oficialmente como tales por la Dirección
General de Salud Pública.
Capítulo Tercero
Drogas Enervantes
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