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Artículo 191

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

fabricar, almacenar, comerciar, o vender drogas, Se prohibe especialidades farmacéuticas y productos medicinales en general, contaminados, adulterados o falsificados, y declarados oficialmente como tales por la Dirección General de Salud Pública. Capítulo Tercero Drogas Enervantes

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