Artículo 190
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
La Dirección General de Salud Pública, someterá las drogas y especialidades
farmacéuticas a un control oficial, incluso de precios, el cual velará porque no se
registren como tales:
1) Las que no tengan prioridades medicinales definidas;
2) Las que no estén debidamente registradas ante las autoridades sanitarias del
país de origen;
3) Las fórmulas simples que pueden ser preparadas como fórmulas magistrales. El
precio de venta será calculado en forma equitativa, según lo dispongan las leyes y
los reglamentos pertinentes.
importar,
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