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Artículo 190

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

La Dirección General de Salud Pública, someterá las drogas y especialidades farmacéuticas a un control oficial, incluso de precios, el cual velará porque no se registren como tales: 1) Las que no tengan prioridades medicinales definidas; 2) Las que no estén debidamente registradas ante las autoridades sanitarias del país de origen; 3) Las fórmulas simples que pueden ser preparadas como fórmulas magistrales. El precio de venta será calculado en forma equitativa, según lo dispongan las leyes y los reglamentos pertinentes. importar,

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