Artículo 188
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Las especialidades farmacéuticas no podrán ser importadas o fabricadas en el
país, sin su previo análisis y registro en el Departamento General de Salud Pública
con la sola excepción de las muestras de uso médico sin valor.
Toda medicina que sea puesta a la venta llevará claramente impreso en el envase
y en español, el nombre y la composición del producto, el nombre y la dirección
del fabricante, el precio, número del registro en el Departamento de Salud Pública
y la fecha de expiración de sus actividades, si la tuviere.
El registro y análisis de drogas y especialidades farmacéuticas, protegidas por
patente y marca de fábrica, pagará los derechos que fije el respectivo arancel.
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