Artículo 187
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
A propuesta de la Dirección General de Salud Pública, el Órgano Ejecutivo dictará
los reglamentos sanitarios sobre producción, fabricación, almacenamiento, venta o
importación de drogas y productos medicinales, así como los que fijen las normas
de calidad, pureza, composición, potencia y otras características físicas, químicas,
biológicas o microbiológicas de los mismos.
Se asimilan a ellos los productos de belleza y cosméticos, los anti-concepcionales
de cualquier naturaleza, los dietéticos y, en general todos los de aplicación interna
o externa que habitualmente se expendan en las farmacias y cuyo uso se
relacione con la salud individual o colectiva.
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