Artículo 186
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Corresponde al Estado desarrollar una política nacional de alimentación, dirigida a
la producción interna de los alimentos básicos para la nutrición del pueblo y a la
orientación de la colectividad hacia un consumo alimenticio económico y científico.
Procurará asegurar en todo caso los alimentos protectores que precisa la niñez
para un desarrollo correcto y los alimentos energéticos necesarios al obrero para
un adecuado rendimiento de trabajo. El fomento y regulación de estas actividades
se hará por conducto del Ministerio del Ramo, y en especial de su Junta Nacional
de Nutrición y de otras instituciones de carácter similar.
Capítulo Segundo
Drogas y Productos Medicinales
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