Artículo 185
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
La autoridad sanitaria queda facultada para retirar bajo recibo muestras de
sustancias alimenticias, dejando contramuestras selladas y para practicar en ellas
los exámenes bromatológicos que estime necesarios al conocimiento de su
estado, calidad y composición. Toda substancia alimenticia que no esté ajustada a
las normas sanitarias, será retirada de circulación y destruida o desnaturalizada
por métodos que las hagan impropias para el consumo humano.
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