Artículo 179
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Con el objeto de mejorar la atención sanitaria del país, el Órgano Legislativo
proveerá anualmente, por cuenta del Estado, un número suficiente de becas en el
extranjero para estudios de medicina, higiene pública, ingeniería sanitaria y otras
especialidades. Las becas serán servidas por estudiantes o profesionales
panameños de reconocida capacidad intelectual y moral con el único compromiso
de servir al Estado por tiempo completo y por el sueldo convenido a la aceptación
de la beca, y al menos por tres años iniciados cuando regresen al país. Estas
becas serán adjudicadas mediante concursos reglamentados por el Ministerio del
Ramo.
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