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Artículo 179

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Con el objeto de mejorar la atención sanitaria del país, el Órgano Legislativo proveerá anualmente, por cuenta del Estado, un número suficiente de becas en el extranjero para estudios de medicina, higiene pública, ingeniería sanitaria y otras especialidades. Las becas serán servidas por estudiantes o profesionales panameños de reconocida capacidad intelectual y moral con el único compromiso de servir al Estado por tiempo completo y por el sueldo convenido a la aceptación de la beca, y al menos por tres años iniciados cuando regresen al país. Estas becas serán adjudicadas mediante concursos reglamentados por el Ministerio del Ramo.

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