Artículo 180
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Todas las becas que otorguen entidades, instituciones o gobiernos extranjeros
para estudios de medicina, dentistería, veterinaria, enfermería, ingeniería sanitaria,
higiene pública etc., serán reglamentadas por el Ministerio del Ramo en la forma
indicada en el artículo 179.
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