Artículo 177
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Las normas para la organización y funcionamiento de los centros sanitarios serán
dadas por el Director General de Salud Pública y su fiscalización corresponderá al
jefe sanitario provincial a cuya jurisdicción pertenezcan los distritos sanitarios que
sirvan.
Capítulo Sexto
Laboratorios de Salud Pública
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