Artículo 176
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Las zonas rurales podrán ser controladas por brigadas móviles preventivo-
curativas dependientes del centro sanitario distritorial. Estas brigadas deberán
realizar todas las actividades médicas y sanitarias, incluso curación y reparto de
medicinas, en días y horas pre-establecidos para cada lugar que visiten.
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