Matlock

Artículo 176

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Las zonas rurales podrán ser controladas por brigadas móviles preventivo- curativas dependientes del centro sanitario distritorial. Estas brigadas deberán realizar todas las actividades médicas y sanitarias, incluso curación y reparto de medicinas, en días y horas pre-establecidos para cada lugar que visiten.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.