Artículo 175
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Para la realización de estas actividades cada centro sanitario contará con personal
de tiempo completo, o por lo menos un médico, una enfermera por cada 10.000
habitantes o fracción, un auxiliar sanitario, un dentista y personal administrativo.
Cuando se desarrollen actividades curativas complementarias, habrá un médico
clínico dedicado exclusivamente a ellas y a exámenes periódicos de salud. Donde
no existan facilidades de hospitales, el centro sanitario podrá tener lechos para
atención de partos y emergencia y poseerá también medios para el transporte de
enfermos y movilización del personal en las zonas rurales.
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