Artículo 174
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Las instituciones mencionadas serán la base de todas las actividades de salud
pública local, especialmente las que se refieren al examen periódico de las
embarazadas, infantes, pre-escolares y escolares; certificados pre-nupciales;
higiene sexual, control de enfermedades comunicables; examen de manipuladores
de alimentos; higiene de la vivienda y locales de trabajo; saneamiento; control de
alimentos y drogas; análisis de laboratorio; recolección de datos bioestadísticos y
demás. Se exceptúan las actividades que correspondan a servicios o campañas
nacionales especializados a los cuales cooperarán dichas instituciones con
equipos e instalaciones.
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