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Artículo 174

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Las instituciones mencionadas serán la base de todas las actividades de salud pública local, especialmente las que se refieren al examen periódico de las embarazadas, infantes, pre-escolares y escolares; certificados pre-nupciales; higiene sexual, control de enfermedades comunicables; examen de manipuladores de alimentos; higiene de la vivienda y locales de trabajo; saneamiento; control de alimentos y drogas; análisis de laboratorio; recolección de datos bioestadísticos y demás. Se exceptúan las actividades que correspondan a servicios o campañas nacionales especializados a los cuales cooperarán dichas instituciones con equipos e instalaciones.

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