Artículo 173
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
En los distritos urbanos o rurales de la República, se organizarán centros de salud,
unidades sanitarias u otras organizaciones más simples en número suficiente para
dar atención preventiva y en ciertos casos, curativa a la población total del país, en
la forma que lo determine un reglamento especial.
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