Artículo 170
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
La Dirección de Salud Pública creará cursos para enfermería, auxiliares e
inspectores sanitarios. El personal graduado en dichos cursos será utilizado
preferentemente para el desempeño de cargos oficiales dentro de la respectiva
especialización.
Capítulo Cuarto
Propaganda Sanitaria
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