Artículo 169
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
La educación y divulgación sanitarias estarán sujetas a la intervención de la
Dirección General de Salud Pública y serán realizadas de preferencia entre las
madres, educadores, escolares, obreros, campesinos, a través de las escuelas,
centros de salud y unidades sanitarias. La educación relacionada con el uso
indebido de drogas enervantes, será realizada exclusivamente por la Dirección de
Salud Pública.
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