Artículo 168
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El Estado desarrollará intensivamente la preparación de enfermeras y enfermeras
sanitarias, como también trabajadoras sociales. Las enfermeras sanitarias
desarrollarán sus labores principalmente en los centros de salud y unidades
sanitarias y en los servicios especializados. La enfermera estará bajo la dirección
del médico con quien trabaje; pero para los efectos de supervigilancia profesional,
moral y administrativa general, existirá una sección de enfermería en la Dirección
de Salud Pública, bajo el control del Consejo Técnico de Salud Pública.
Capítulo Tercero
Educación Sanitaria
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