Artículo 167
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
La oficina de estadística de la Dirección General de Salud Pública, una vez al año
por lo menos, imprimirá una recopilación de las tablas estadísticas de mortalidad,
transmisibles; estudios
morbilidad, matrimonios y divorcios; enfermedades
biométricos; accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, estadística de
hospitales; trabajos desarrollados por las dependencias de salud pública;
metereología; y todo asunto que interese para la formación de una geografía
médica nacional.
Capítulo Segundo
Enfermería de Salud Pública
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