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Artículo 167

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

La oficina de estadística de la Dirección General de Salud Pública, una vez al año por lo menos, imprimirá una recopilación de las tablas estadísticas de mortalidad, transmisibles; estudios morbilidad, matrimonios y divorcios; enfermedades biométricos; accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, estadística de hospitales; trabajos desarrollados por las dependencias de salud pública; metereología; y todo asunto que interese para la formación de una geografía médica nacional. Capítulo Segundo Enfermería de Salud Pública

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