Artículo 166
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El último médico que suministre atención a un paciente dentro de las 24 horas
anteriores a su fallecimiento está obligado a extender el certificado de defunción,
en el cual establecerá la causa de muerta siguiendo la clasificación internacional
de causas de muerte que recomiende oficialmente
la Oficina Sanitaria
Panamericana. En los casos en que el paciente muera sin atención médica dentro
de las 24 horas anteriores al fallecimiento y en los casos médicos-legales,
intervendrá el médico forense de la localidad quien expedirá el certificado de
defunción correspondiente basado en los hallazgos de la autopsia, si ésta se
considera necesaria.
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