Artículo 171
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Queda prohibida cualquier forma de publicidad o propaganda referente a la
higiene, medicina preventiva y curativa, drogas y productos de uso higiénico o
medicinal, cosméticos y productos de belleza que no fuere previamente aprobada
por la Dirección General de Salud Pública, la cual objetará toda propaganda
encaminada a engañar o explotar al público, o que en cualquier forma pueda
resultar perjudicial para
la salud. Constituye engaño o perjuicio público
recomendar por cualquier método de propaganda, servicios médicos no
autorizados oficialmente o en desacuerdo con los hechos científicos; preconizar
medicinas a que se atribuyan propiedades que no poseen o que no figuran entre
las aceptadas por la Dirección al momento de la inscripción; y violar en cualquier
forma las disposiciones reglamentarias pre-establecidas.
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