Artículo 163
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Sin perjuicio de las actividades de la Dirección de Estadística de la Contraloría
General de la república, la Dirección General de Salud Pública tendrá a su cargo
la recolección, clasificación, tabulación, análisis y publicación de los datos
biodemográficos, que incluyan la nacionalidad, mortalidad y morbilidad de la
población, poniendo debido énfasis en
las
enfermedades transmisibles.
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los datos
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