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Artículo 163

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Sin perjuicio de las actividades de la Dirección de Estadística de la Contraloría General de la república, la Dirección General de Salud Pública tendrá a su cargo la recolección, clasificación, tabulación, análisis y publicación de los datos biodemográficos, que incluyan la nacionalidad, mortalidad y morbilidad de la población, poniendo debido énfasis en las enfermedades transmisibles. relacionados con los datos

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