Artículo 164
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Los oficiales auxiliares del Registro Civil deberán remitir semanalmente a la
Dirección General de Salud Pública los datos que recojan en sus respectivas
oficinas sobre natalidad, mortalidad, matrimonios, divorcios, etc., para lo cual
utilizarán los métodos y fórmulas que determine.
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