Artículo 162
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El Estado tomará las siguientes medidas en la acción contra las enfermedades
crónicas, degenerativas, involuntarias, etc., y en especial en relación con el
cáncer:
1) Diagnóstico y tratamiento precoz;
2) Exámenes periódicos de salud en los grupos de mayor incidencia;
3) Práctica de medidas profilácticas contra
determinantes;
4) Centros de diagnósticos y tratamientos especializados, que dispongan de
métodos terapéuticos modernos, facilidades de hospitalización y clínicas para
tratamientos ambulatorios;
5) Campañas educativas en los aspectos particulares a cada enfermedad de
grupo;
6) Medidas sociales que protejan económicamente a los enfermos y sus
familiares.
las causas predisponentes y
Título Cuarto
Estadística, Enfermería, Educación y
Propaganda Sanitaria, Centros de Salud,
Laboratorios e Investigación
Capítulo Primero
Estadística
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