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Artículo 162

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

El Estado tomará las siguientes medidas en la acción contra las enfermedades crónicas, degenerativas, involuntarias, etc., y en especial en relación con el cáncer: 1) Diagnóstico y tratamiento precoz; 2) Exámenes periódicos de salud en los grupos de mayor incidencia; 3) Práctica de medidas profilácticas contra determinantes; 4) Centros de diagnósticos y tratamientos especializados, que dispongan de métodos terapéuticos modernos, facilidades de hospitalización y clínicas para tratamientos ambulatorios; 5) Campañas educativas en los aspectos particulares a cada enfermedad de grupo; 6) Medidas sociales que protejan económicamente a los enfermos y sus familiares. las causas predisponentes y Título Cuarto Estadística, Enfermería, Educación y Propaganda Sanitaria, Centros de Salud, Laboratorios e Investigación Capítulo Primero Estadística

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