Artículo 161
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
La Dirección General de Salud Pública propondrá al Órgano Ejecutivo, un plan de
higiene mental, que comprenderá, entre otros, los siguientes asuntos:
1) Estadísticas sobre enfermos mentales, deficientes, predispuestos, inadaptados,
etc.;
2) Medidas preventivas encaminadas al control de las enfermedades mentales;
3) Atención psiquiátrica curativa, ambulatoria e institucional;
4) Utilización de las horas libres, de recreo y descanso;
5) Desarrollo de
instituciones para niños, adolescentes, obreros, etc.,
encaminadas a obtener equilibrio entre Ias capacidades física y mental y
desarrollo de las cualidades psíquicas, morales y cívicas de los asociados;
6) Instalaciones de centros de recuperación de la salud mental, de readaptación,
de conducta, etc., especialmente en inadaptados y predispuestos;
7) Campañas contra el alcoholismo, las toxicomanías, los vicios sociales, la
prostitución, la delincuencia, la vagancia, etc.;
8) Cooperación de los organismos educacionales, de previsión social, de
asistencia social y médico-curativos, de sanidad, de cultura física, de trabajo,
corporaciones e instituciones particulares, en el plan de higiene mental, a los
cuales se asignarán las actividades que les corresponda desarrollar;
9) Educación pública en materias de higiene mental;
10) Investigaciones médicas y sociales, encaminadas a determinar las causas de
las alteraciones mentales, proponiendo los métodos adecuados para eliminarlas.
Capítulo Quinto
Enfermedades Degenerativas
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