Artículo 155
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El Estado creará
la organización de
instituciones privadas de protección social maternal o infantil, como casas-cunas,
jardines de infancia, parques y colonias infantiles, preventorios, patronatos,
centros de orientación para mujeres, etc., instituciones que estarán bajo el control
y supervigilancia de la autoridad sanitaria, conforme a lo dispuesto en los artículos
86 y 123.
fomentará
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