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Artículo 155

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

El Estado creará la organización de instituciones privadas de protección social maternal o infantil, como casas-cunas, jardines de infancia, parques y colonias infantiles, preventorios, patronatos, centros de orientación para mujeres, etc., instituciones que estarán bajo el control y supervigilancia de la autoridad sanitaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 86 y 123. fomentará

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