Artículo 154
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Es primordial obligación del Estado la protección y asistencia gratuitas de la
maternidad y la infancia, que comprende:
1) La atención preventiva y la asistencia médico-curativa y social, de toda mujer
durante el embarazo, parto y puerperio, hasta ocho [8] semanas después del
parto; y de todo niño desde su nacimiento hasta el fin de la edad escolar;
2) El control de toda institución pública o privada que se ocupe en cualquier forma
de la protección sanitaria, médica o social de los grupos indicados, control no sólo
destinado a establecer las condiciones de instalación y de higiene, sino también
las de funcionamiento, con el objeto de coordinarlas y evitar la dispersión de
esfuerzos y de actividades.
instituciones oficiales o
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