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Artículo 153

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

En relación a la profilaxis de las enfermedades transmisibles no mencionadas particularmente en este código, se seguirán las normas previstas por la Oficina Sanitaria Panamericana en publicaciones oficiales. Estas normas se incluirán en los respectivos reglamentos que dictará el Órgano Ejecutivo a iniciativa del Departamento de Salud Pública. Título Tercero Profilaxis y Medicina Preventiva Capítulo Primero Protección a la Maternidad y a la Infancia

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