Artículo 153
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
En relación a la profilaxis de las enfermedades transmisibles no mencionadas
particularmente en este código, se seguirán las normas previstas por la Oficina
Sanitaria Panamericana en publicaciones oficiales. Estas normas se incluirán en
los respectivos reglamentos que dictará el Órgano Ejecutivo a iniciativa del
Departamento de Salud Pública.
Título Tercero
Profilaxis y Medicina Preventiva
Capítulo Primero
Protección a la Maternidad y
a la Infancia
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