Artículo 152
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
De acuerdo con el artículo 207 de la Constitución, los municipios que soliciten
autorización para contratar empréstitos a fin de llevar a cabo obras materiales de
asistencia social e higiene darán preferencia a las obras de aprovisionamiento de
agua, canalización, alcantarillado, hospitales, mataderos y similares.
Capítulo Sexto
Otras Enfermedades Transmisibles
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