Artículo 151
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Mientras
la uncinariasis o anquilostomiasis,
constituyan un problema de extensión nacional, la lucha o campaña que se
emprenda para controlarla, deberá ser asignada a un servicio centralizado de
dirección y ejecución, sin perjuicio de que en los sitios de baja infestación las
medidas de control sean aplicadas por las autoridades sanitarias locales. Estas
medidas comprenderán:
1) La protección del suelo y de las aguas contra la contaminación por deyecciones
humanas;
2) La protección del hombre contra la infestación;
3) El tratamiento de los infestados;
4) La mayor destrucción posible de parásitos y huéspedes intermediarios;
5) La educación sanitaria;
El Director General de Salud Pública dictará, sujeto a la aprobación del Órgano
Ejecutivo, un reglamento que determinará las medidas más eficientes para luchar
contra la verminosis; y, en relación, con el numeral 1 anterior, señalará los casos
en que el Estado correrá con los gastos de los excusados sanitarios y otros
medios de control de la contaminación por deyecciones a que se refiere dicho
párrafo.
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