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Artículo 151

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Mientras la uncinariasis o anquilostomiasis, constituyan un problema de extensión nacional, la lucha o campaña que se emprenda para controlarla, deberá ser asignada a un servicio centralizado de dirección y ejecución, sin perjuicio de que en los sitios de baja infestación las medidas de control sean aplicadas por las autoridades sanitarias locales. Estas medidas comprenderán: 1) La protección del suelo y de las aguas contra la contaminación por deyecciones humanas; 2) La protección del hombre contra la infestación; 3) El tratamiento de los infestados; 4) La mayor destrucción posible de parásitos y huéspedes intermediarios; 5) La educación sanitaria; El Director General de Salud Pública dictará, sujeto a la aprobación del Órgano Ejecutivo, un reglamento que determinará las medidas más eficientes para luchar contra la verminosis; y, en relación, con el numeral 1 anterior, señalará los casos en que el Estado correrá con los gastos de los excusados sanitarios y otros medios de control de la contaminación por deyecciones a que se refiere dicho párrafo.

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