Artículo 149
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
La lucha anti-malárica comprenderá especialmente:
1) El empleo de la pequeña y gran hidráulica sanitaria y otras medidas preventivas
contra los anófeles;
2) La destrucción de los anófeles vectores de la malaria, en cualquiera de sus
fases evolutivas;
3) La protección de individuos y habitaciones contra la actividad anofelina, por
cualquier método de reconocida eficacia;
4) El tratamiento curativo profiláctico de los enfermos;
5) La educación sanitaria.
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