Artículo 148
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
La lucha o campaña contra la malaria será un servicio nacional especializado, bajo
dirección central única y dependerá en todos sus aspectos del Departamento
Nacional de Salud Pública con el cual quedan obligadas, a cooperar las entidades
e instituciones locales, según lo determinen los reglamentos respectivos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →