Artículo 144
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
La campaña nacional antituberculosa debida consideración, fomentará y ayudará
a las instituciones privadas, nacionales o locales, que se ocupen de obras sociales
antituberculosas, especialmente preventorios, colonias de curas y marítimas,
obras de colocación de menores enfermos o predispuestos, instituciones de
readaptación post-sanatorial y otras, y recomendará la subvención fiscal de
aquellas cuyas labores complementen las actividades oficiales.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →