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Artículo 144

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

La campaña nacional antituberculosa debida consideración, fomentará y ayudará a las instituciones privadas, nacionales o locales, que se ocupen de obras sociales antituberculosas, especialmente preventorios, colonias de curas y marítimas, obras de colocación de menores enfermos o predispuestos, instituciones de readaptación post-sanatorial y otras, y recomendará la subvención fiscal de aquellas cuyas labores complementen las actividades oficiales.

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