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Artículo 143

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

El control de la tuberculosis asumirá los caracteres de una campaña nacional, dirigida y realizada bajo el principio del comando único centralizado, por un organismo idóneo y dependiente del Departamento Nacional de Salud Pública, el cual tendrá a su cargo tanto la rte (sic) preventiva como curativa con la debida armonía y proporción entre ellas.

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