Artículo 143
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El control de la tuberculosis asumirá los caracteres de una campaña nacional,
dirigida y realizada bajo el principio del comando único centralizado, por un
organismo idóneo y dependiente del Departamento Nacional de Salud Pública, el
cual tendrá a su cargo tanto la rte (sic) preventiva como curativa con la debida
armonía y proporción entre ellas.
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