Artículo 141
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El Director de Salud ordenará hacer total o parcialmente obligatorio el uso público
de métodos o productos preventivos reconocida eficacia, sobre todo cuando se
trate de prevenir la extensión epidémica de una enfermedad comunicable.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →