Artículo 140
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
La autoridad sanitaria podrá ordenar, cuando lo estime conveniente, exámenes de
salud sistemáticos de
la colectividad, mediante pruebas radiológicas, de
laboratorio, reacciones de inmunidad u otras, como también la práctica de
incluyendo análisis clínicos, biopsias, autopsias,
exámenes
viscerotomía, etc.
individuales,
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →