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Artículo 140

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

La autoridad sanitaria podrá ordenar, cuando lo estime conveniente, exámenes de salud sistemáticos de la colectividad, mediante pruebas radiológicas, de laboratorio, reacciones de inmunidad u otras, como también la práctica de incluyendo análisis clínicos, biopsias, autopsias, exámenes viscerotomía, etc. individuales,

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