Artículo 137
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Los enfermos, portadores y contactos de enfermedades transmisibles, podrán ser
sometidos a aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia, por el tiempo y en
la forma que determine la autoridad sanitaria; la cual podrá proceder además,
según el caso a
terminal, desinfectación,
desinsectización, desratización, fumigación, etc., de los locales u objetos que
tengan relación con el enfermo. Iguales medidas podrán aplicarse cuando sean
practicables a otros locales de uso público o privado, sobre todo en caso de
epidemia.
la desinfección concurrente o
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