Artículo 138
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
En caso de epidemia amago de ella, el Órgano Ejecutivo, a, petición del Director
General de Salud Pública, podrá declarar como zona epidémica sujeta a control
sanitario cualquier porción del territorio nacional y determinará las medidas
extraordinarias que autorice para extinguir o evitar la propagación del peligro.
Salvo declaración contraria, estas medidas caducarán automáticamente treinta
[30] días después de presentado el último caso epidémico de la enfermedad.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →