Artículo 136
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Quedan obligados a denunciar las enfermedades comunicables a la autoridad más
próxima:
1) El médico que asista a un paciente de enfermedad de declaración obligatoria;
2) El dueño o encargado del predio en que se presente uno de estos casos;
3) La persona responsable del enfermo;
4) El laboratorio que establezca el diagnóstico;
5) Los veterinarios, en caso de zoonosis transmisibles al hombre;
6) Cualquier persona que tuviera conocimiento o sospecha de la existencia de uno
de estos enfermos.
Cuando la denuncia sea hecha ante autoridades administrativas de un ramo
distinto, éstas las transmitarán (sic) inmediatamente a la autoridad sanitaria.
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