Artículo 135
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Estarán bajo el control del Departamento Nacional de Salud Pública las
enfermedades comunicables en sus aspectos y en especial el de su difusión. A
proposición de dicho Departamento el Órgano Ejecutivo dictará el reglamento que
determinará las enfermedades de declaración obligatoria, las normas para
efectuar las denuncias y los estudios epidemiológicos correspondientes, y los
medios y procedimientos de control. Para la clasificación de las enfermedades
transmisibles se utilizará la nomenclatura internacional que apruebe la Oficina
Panamericana.
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