Artículo 134
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
La Dirección General de Salud Pública, cooperará de común acuerdo con las
autoridades respectivas en lo relativo a las actividades sanitarias que se
desarrollen en cumplimiento de tratados internacionales, especialmente en los
aspectos de la salubridad y medicina preventiva que correspondan a planes
nacionales de Salud Pública, como son la atención maternal e infantil, la sanidad
escolar, etc. A fin de obtener mejor cooperación con las autoridades sanitarias de
la Zona del Canal y de evitar duplicación innecesaria de actividades, el Consejo de
Salud Pública invitará a dichas autoridades a considerar los problemas de interés
común que sea conveniente resolver por acuerdo mutuo y en particular los que
fueren objeto de disposiciones contractuales.
Título Segundo
Enfermedades Transmisibles
Capítulo Primero
Generalidades
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