Artículo 133
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
La Dirección General de Salud Pública, con la aprobación del Órgano Ejecutivo,
dictará los reglamentos a que necesariamente hayan de sujetarse dentro del
territorio nacional los medios de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo que
puedan diseminar enfermedades o vectores de las mismas u otras perturbaciones
de la salud pública.
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