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Artículo 133

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

La Dirección General de Salud Pública, con la aprobación del Órgano Ejecutivo, dictará los reglamentos a que necesariamente hayan de sujetarse dentro del territorio nacional los medios de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo que puedan diseminar enfermedades o vectores de las mismas u otras perturbaciones de la salud pública.

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