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Artículo 132

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Corresponde también a la Dirección General de Salud Pública, asesorar al Órgano Ejecutivo en los problemas de inmigración y proponer los reglamentos sobre condiciones mínimas de salud de las personas que deseen ingresar al país, sean o no inmigrantes, y el rechazo de las que no se ajusten a estas condiciones. Asimismo le corresponde asesorar al Órgano Ejecutivo en los problemas sanitarios vinculados a la colonización interna del país.

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