Artículo 131
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Corresponde al Órgano Ejecutivo, a través de la Dirección General de Salud
Pública, en materia de profilaxis sanitaria internacional, cumplir y hacer cumplir las
disposiciones del código sanitario panamericano y los tratados y convenciones
internacionales suscritos y ratificados por Panamá, proponiendo al Órgano
Ejecutivo su reglamentación interna, cuando fuere preciso, para adoptarlos a las
características y condiciones del país.
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