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Artículo 131

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Corresponde al Órgano Ejecutivo, a través de la Dirección General de Salud Pública, en materia de profilaxis sanitaria internacional, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del código sanitario panamericano y los tratados y convenciones internacionales suscritos y ratificados por Panamá, proponiendo al Órgano Ejecutivo su reglamentación interna, cuando fuere preciso, para adoptarlos a las características y condiciones del país.

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