Artículo 128
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
La autoridad sanitaria confinará en establecimientos psiquiátricos a los psicópatas
o sospechosos de serlo, que cometan intentos suicidas u homicidas o perturben el
orden público o que en cualquier forma ofendieren la moral. Los menores
anormales sólo podrán ser admitidos a instituciones especialmente destinadas
para niños.
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