Artículo 129
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Queda prohibido:
1) Retener enfermos mentales en hospitales generales, excepto cuando existan
anexos psiquiátricos;
2) Alojar más de dos enfermos mentales en un domicilio privado;
3) Retener psicópatas en las cárceles públicas o entre criminales;
4) Practicar actos litúrgicos, de culto, hechicería, etc., con finalidades. terapéuticas
psiquiátricas.
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