Artículo 127
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Para los efectos legales se consideran también establecimientos psiquiátricos, las
clínicas de conducta, las instituciones para retardados, los anexos psiquiátricos
que funcionen en hospitales, penitenciarias y establecimientos similares. Los
anexos psiquiátricos tendrán por objeto el estudio y examen de los sospechosos
de anormalidades mentales, especialmente si se trata de reclusos; la apreciación
del grado de dichas alteraciones, la temibilidad de los internados, las perversiones
instintivas, las constituciones psicopáticas, etc., para poderlos transferir a las
instituciones adecuadas de tratamiento.
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