Artículo 126
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Habrá por lo menos, una institución oficial dotada de los siguientes recursos para
la atención de enfermos nerviosos y mentales: Servicios clínico-terapéuticos
generales o especializados, incluyendo neuro-cirugía y laboratorios; ambulatorios
con servicio social; dispensarios de higiene y profilaxis mental; secciones
especiales para menores psicópatas y anormales, con facilidades para el
tratamiento médico pedagógico; secciones especiales para criminales psicópatas
o psicópatas criminales; colonias donde se practique la praxiterapia con trabajos
agropecuarios y de pequeña industria.
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