Artículo 125
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
En relación con la asistencia de psicópatas, el Estado orientará y supervigilará los
servicios destinados al tratamiento de individuos que sufran perturbaciones
nerviosas o mentales, sea en instituciones, en servicios de asistencia hétero-
familiar del Estado o a domicilio; protegerá a los predispuestos a enfermedades
neuropísicas y a los egresados de los establecimientos psiquiátricos, inclusive
legalmente; fomentará las ligas de higiene mental; investigará los menores
anormales para su adecuado tratamiento médico y educación; estudiará la
incidencia de estas enfermedades en los distintos medios y actividades sociales;
protegerá a los familiares del psicópata y adoptará medidas para la prevención e
higiene neuro-píquica.
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