Artículo 124
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El Estado determinará el número de camas con que deben contar dichas
instituciones, en especial las dedicadas a tuberculosis, cáncer y enfermedades
mentales. Para los efectos de una mejor atención, procurará que cada institución
especializada corresponda a una etapa en el desarrollo de un programa general
que confiera especial importancia a
los aspectos preventivos, encuestas,
investigación y diagnóstico precoz de los casos peligrosos para Ia comunidad,
atención de dispensario y cuidado de post-hospital, Se buscará en todo caso la
mejor utilización de las camas disponibles, la mayor seguridad para los asociados
y el mayor rendimiento económico de los servicios.
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