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Artículo 124

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

El Estado determinará el número de camas con que deben contar dichas instituciones, en especial las dedicadas a tuberculosis, cáncer y enfermedades mentales. Para los efectos de una mejor atención, procurará que cada institución especializada corresponda a una etapa en el desarrollo de un programa general que confiera especial importancia a los aspectos preventivos, encuestas, investigación y diagnóstico precoz de los casos peligrosos para Ia comunidad, atención de dispensario y cuidado de post-hospital, Se buscará en todo caso la mejor utilización de las camas disponibles, la mayor seguridad para los asociados y el mayor rendimiento económico de los servicios.

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