Artículo 122
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Se establecerá estrecha cooperación entre los servicios médico-preventivos y
médico-curativos, como servicios prenatales y de maternidades, dispensarios y
sanatorios para tuberculosos, control de enfermos infectocontagiosos y hospitales
de aislamiento de enfermedes trasmisibles etc. Salvo los casos indicados en este
código, los servicios curativos deben poseer locales y personal diferentes de los
servicios preventivos.
Capítulo Tercero
Instituciones Especializadas de
Asistencia Médico Social
infecciosas, enfermedades venéreas,
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