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Artículo 122

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

Se establecerá estrecha cooperación entre los servicios médico-preventivos y médico-curativos, como servicios prenatales y de maternidades, dispensarios y sanatorios para tuberculosos, control de enfermos infectocontagiosos y hospitales de aislamiento de enfermedes trasmisibles etc. Salvo los casos indicados en este código, los servicios curativos deben poseer locales y personal diferentes de los servicios preventivos. Capítulo Tercero Instituciones Especializadas de Asistencia Médico Social infecciosas, enfermedades venéreas,

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